Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

En el marco legal y financiero de Panamá, dos elementos legales destacan por la importancia que tienen en la protección y administración de activos: los fideicomisos y las fundaciones de interés privado. A pesar de que ambos se centran en la gestión de activos con objetivos específicos, muestran diferencias significativas en su estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Comprender esta distinción es fundamental para seleccionar la herramienta jurídica que mejor se adapte a tus intereses específicos. El equipo de Legal Solutions Panama cuenta con expertos especializados en fideicomisos y fundaciones, quienes le brindarán la asesoría necesaria para tomar una decisión informada.

Definición de fideicomiso

Un fideicomiso es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la administración de sus activos a otra persona, llamada fiduciario, con el propósito de cumplir un objetivo específico. Este propósito puede ser en beneficio de un tercero, el beneficiario, o del propio fideicomitente.

En el ámbito panameño, los fideicomisos se encuentran regulados por la Ley 1 de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. Esta vinculación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos o utilizarlos con el propósito concreto establecido en el acuerdo.

¿Cuáles son las disparidades con una fundación de interés privado?

La fundación de interés privado, por otro lado, surge de la aportación o transferencia de un conjunto de bienes con propósitos determinados, los cuales se detallan en un documento conocido como acta fundacional. La responsabilidad de cumplir con estos objetivos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que funcionan a modo de Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separada de los activos del fundador. Una de las diferencias clave son:

Gestión y supervisión:

  • Fideicomiso: la supervisión recae en el fiduciario, encargado de la administración de los activos siguiendo las indicaciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una entidad o individuo autorizado para ejercer esta función, asegurando la idoneidad y pericia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional asume el control y la gestión, adoptando decisiones en favor de los propósitos fundacionales. Este consejo puede estar integrado por el fundador o fundadores, así como por otros designados para este fin.

Transparencia en derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el acuerdo de fideicomiso debe especificar de forma precisa los derechos y obligaciones del fiduciario, detallando la gestión de activos, los rendimientos esperados y los mecanismos de transparencia. Esta claridad es esencial para salvaguardar los intereses del fideicomitente y los beneficiarios involucrados.
  • Fundación de interés privado: aunque no es requerido detallar estos aspectos en los estatutos fundacionales, es posible hacerlo a través de un reglamento interno. Esta flexibilidad permite que la fundación se adapte a las necesidades específicas de sus objetivos sin limitaciones establecidas.

Inclusión en el Registro Público:

  • En el caso del Fideicomiso: por lo general, no se requiere la inscripción en el Registro Público, lo que lo mantiene en carácter privado y confidencial. No obstante, hay excepciones, como cuando se involucran inmuebles u otros actos que demandan publicidad registral.
  • Por otro lado, para la Fundación de Interés Privado: se debe cumplir con el registro en el Registro Público para existir legalmente. Este proceso confiere personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole llevar a cabo contratos, adquirir activos y ejercer sus derechos como cualquier entidad jurídica.

Algunas de sus usos más destacados

Fideicomiso:

  • Sucesión de propiedades: posibilita la creación de un plan de sucesión preciso y detallado para transferir activos a herederos o beneficiarios previamente designados, evitando procedimientos legales complicados y onerosos.
  • Transacciones comerciales: simplifica operaciones comerciales complejas, incluyendo la adquisición de inmuebles, la apertura y gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y fondos de inversión, así como la formalización de acuerdos internacionales.
  • Protección patrimonial: proporciona un método seguro para resguardar activos de posibles acreedores, litigios legales o confiscaciones. Adicionalmente, permite una gestión profesional y eficaz del legado familiar, garantizando su conservación y distribución entre las próximas generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Testamento flexible: proporciona una alternativa más adaptable que los testamentos tradicionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución de activos y garantizando que los deseos del fundador se cumplan según sus instrucciones.
  • Acuerdos matrimoniales: sirve como un mecanismo para establecer acuerdos prenupciales y postnupciales, salvaguardando los bienes individuales de cada cónyuge y brindando claridad sobre su gestión en caso de separación o divorcio.
  • Administración de pensiones: eficaz para la creación y gestión de fondos de pensiones privados, contribuyendo a la seguridad financiera y estabilidad futura de los trabajadores u miembros de una organización.

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